FEDERACIÓN DE
GOLF DE
CASTILLA Y LEÓN

Establecidas las condiciones para la reapertura de los campos e instalaciones de golf

palo y bola

Los campos de golf de Castilla y León han tenido que esperar un poco más que otros de otras zonas geográficas para su reapertura, una vez establecida por las autoridades sanitarias que la primera condición para que ello se produzca es que el territorio donde se ubiquen se encuentre englobado dentro de, al menos, la denominada Fase 1 de la desescalada diseñada por el Gobierno de España.

Los campos e instalaciones de golf ubicados en aquellas demarcaciones territoriales incluidas dentro de la Fase 1 procedieron a su reapertura desde el 11 de mayo bajo las condiciones de obligado cumplimiento que determina la Orden SND/399/2020 y las recomendaciones establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf. Esta condición se alcanzó en Castilla y León desde el 25 de mayo.

Orden SND/399/2020 de 9 de mayo (condiciones reapertura instalaciones deportivas al aire libre, capítulo XII)

Protocolo de apertura del deporte del golf

EL GOLF, DEPORTE INDIVIDUAL FEDERADO
Para general conocimiento, una vez se alcance la Fase 1, se informa de que de acuerdo con la disposición final V de esta Orden, en lo que respecta a la práctica del golf como deporte individual federado, se ruega se cumplan las directrices de mínimos establecidas en el Protocolo de Apertura del Deporte del Golf.

Se recuerda además que los jugadores tienen que estar en posesión de la licencia de la RFEG en vigor.

Destacar por último que esta Orden permite el desplazamiento dentro de las unidades territoriales incluidas dentro de la Fase 1, siendo indispensable la cita previa para desarrollar la práctica deportiva de acuerdo con el horario establecido por cada instalación.

DEMARCACIONES TERRITORIALES
Territorios que pasan a la Fase 1 (a partir del 11 de mayo)
Territorios que pasan a la Fase 1 y Fase 2 (a partir del 25 de mayo)

NOTA IMPORTANTE
Sin perjuicio de la Orden de Sanidad que autoriza la apertura de los campos e instalaciones de golf, en determinadas unidades territoriales que han entrado en la fase 1 debe tenerse en cuenta que:

1.- En todo caso deben seguirse las instrucciones que impartan a tal efecto las Comunidades Autónomas o entidades locales, por lo que si alguna de ellas prohíbe dicha apertura, no será posible la misma.

2.- Igualmente, aunque cuenten con todas las autorizaciones administrativas, los campos e instalaciones de golf pueden proceder, conforme a su criterio, a la apertura o no de sus instalaciones.



CONTACTO

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